UN ARTICULO DE PLENA ACTUALIDAD
La población gitana en el Estado español, el caso de Valdemingómez
La población gitana en el Estado español, el caso de Valdemingómez
26/10/2007"
En este informe que elaboré para S.O.S. Racismo de Madrid en 1999 me remontaba a años atrás, concretamente a cinco, aunque también a quince y más. La Cañada Real Galiana, servidumbre ganadera de la Mesta, que ésta sí, es ya sólo historia, y por tanto, en desuso, junto al descomunal vertedero de Valdemingómez, lleva decenios recibiendo a las gentes más desamparadas de la ciudad. Al mismo ritmo que la gran orbe se ensancha y crece. La(s) administración(es), con oscuros intereses (urbanizaciones y más infraestructuras -¿M-60, M-70?-) al fondo prosigue(n) las vías de hecho (eufemismo de fascismo puro y duro). Primero las víctimas de su arbitrariedad fueron gitanos, después también, llegados de Rumania en su mayor parte; ayer, preferentemente, árabes. Y siempre los más desprotegidos e indefensos. Si quieren conocer más a fondo los principios que rigen su actuación sigan conmigo pacientemente este ejercicio de memoria histórica. Si tales principios tienen que ver con el tan mentado y bendecido Estado de derecho, por no hablar de justicia, sólo podrá atribuirse a las esforzadas apariencias, pero no se fíen: es el único precio que se ven obligados a pagar. Y bien se ha visto su desgana.
GITANOS “ILEGALES” EN EL ESTADO ESPAÑOL
Madrid, agosto de 1999: 1.900 días del caso Valdemingómez.
Madrid, agosto de 1999: 1.900 días del caso Valdemingómez.
Recientemente la Gerencia Municipal de Urbanismo ha denunciado a 19 familias gitanas porque las chabolas que “habitan” (es un decir) son “construcciones ilegales” (1). El Ayuntamiento de Madrid parece olvidar la autoría del traslado de esas familias gitanas (2) a un descampado junto al vertedero municipal de Valdemingómez en mayo de 1994. Hecho además con la promesa oficial de ser decentemente realojadas. Esta situación ha llegado a conocimiento de instancias internacionales: la Comisión de Derechos Humanos del Senado de los Estados Unidos la ha mencionado en dos informes sucesivos (1995/1996), el Seminario de la OSCE de Varsovia, dedicado al seguimiento de la población romaní/gitana en el continente europeo, ha registrado oficialmente el informe-denuncia “Nuestra Ruanda más cercana”, elaborado por la Asociación Nacional Presencia Gitana en septiembre de 1994; el Comité sobre la Eliminación de la Discriminación Racial, establecido por la Convención Multilateral de 21 de diciembre de 1975, ha apuntado que podrían estarse dando “fenómenos de segregación” (marzo de 1996); por último, el Consejo de Europa ha emitido un informe que no deja lugar a dudas. El profesor Rosenberg que realizó la visita de estudio en abril de 1997 recomienda la vigilancia al propio Consejo de Europa “mientras la población no haya sido realojada correctamente conforme a los derechos fundamentales que se reconocen al conjunto de los ciudadanos europeos. Va en ello su propia dignidad, y va en ello también el honor de los Estados europeos y de su respeto al Estado de derecho” (3).
LA SITUACIÓN EN VALDEMINGÓMEZ
LA SITUACIÓN EN VALDEMINGÓMEZ
Nos apoyaremos en el informe del Consejo de Europa, dada su incuestionable solvencia, para la exposición de tan deplorable caso.
Hábitat : Cuando el informador Rosenberg llegó a Madrid, había llovido durante dos días después de un periodo de sequía: el suelo, desnivelado, contenía importantes cantidades de aguas retenidas, lo que permite presumir un entorno inundado y enfangado cuando las inclemencias del tiempo son más duraderas. Los habitáculos que observa son casetas construidas e instaladas por los mismos ocupantes, con ayuda de sillares, trozos de madera o contrachapados y otros productos suministrados inicialmente por los servicios del Ayuntamiento en el momento del traslado (4). (Así lo constata el consultor).
Deficiencias sanitarias : Ausencia de saneamiento, las habitaciones sometidas a la intemperie, la inseguridad de la situación alimenticia, el importante número de niños de corta edad, su promiscuidad con numerosos perros, vectores potenciales de enfermedades, la presencia comprobada de ratas, insectos y serpientes, sobre todo cuando hace calor… Según las autoridades competentes estos mismos peligros para la salud existen en otros poblados de chabolas de Madrid. Esto no es cierto. Un informe del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid documenta la presencia de vertidos químicos de la máxima peligrosidad y de animales muertos. La comunidad gitana de Cañada Real (Valdemingómez) está situada en el epicentro de estas fuentes de contaminación. Que las conclusiones a que llegan las autoridades públicas digan no encontrar ningún motivo de alarma son a juicio del prof. Rosenberg “torpes, ambiguas e inaceptables”. Entre las familias gitanas de Valdemingómez son frecuentes las enfermedades respiratorias, fenómenos diarreicos y afecciones de la piel. Muchos perros están cubiertos de pústulas, lo que les convierte en agentes privilegiados de contaminación. Es patente la insuficiencia de la Seguridad Social para tratar la fragilidad sanitaria endémica de esta población. Por otra parte, la respuesta de los organismos públicos se diluye dentro de una maraña de conflictos de competencias, en las que el informador ve “un factor, incluso un pretexto, de impotencia e inercia”. La consejera (5) de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid declaraba ante la Asamblea el 5 de junio de 1996 que el asentamiento de Cañada Real “no reunía las condiciones mínimas en materia de higiene y de salud”, y que esta situación constituía “una vergüenza para todos”. Apoyada por el conjunto de los partidos políticos con representación parlamentaria, la consejera reclamaba “el traslado urgente” de la población.
Deficiencias educativas : En torno a una cuarta parte de los niños que deberían seguir la enseñanza primaria no están escolarizados, y hay niños que tienen que desplazarse a San Blas para asistir a la escuela en el distrito del que fueron desplazados en mayo de 1994.
EVOLUCIÓN DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES
Hábitat : Cuando el informador Rosenberg llegó a Madrid, había llovido durante dos días después de un periodo de sequía: el suelo, desnivelado, contenía importantes cantidades de aguas retenidas, lo que permite presumir un entorno inundado y enfangado cuando las inclemencias del tiempo son más duraderas. Los habitáculos que observa son casetas construidas e instaladas por los mismos ocupantes, con ayuda de sillares, trozos de madera o contrachapados y otros productos suministrados inicialmente por los servicios del Ayuntamiento en el momento del traslado (4). (Así lo constata el consultor).
Deficiencias sanitarias : Ausencia de saneamiento, las habitaciones sometidas a la intemperie, la inseguridad de la situación alimenticia, el importante número de niños de corta edad, su promiscuidad con numerosos perros, vectores potenciales de enfermedades, la presencia comprobada de ratas, insectos y serpientes, sobre todo cuando hace calor… Según las autoridades competentes estos mismos peligros para la salud existen en otros poblados de chabolas de Madrid. Esto no es cierto. Un informe del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid documenta la presencia de vertidos químicos de la máxima peligrosidad y de animales muertos. La comunidad gitana de Cañada Real (Valdemingómez) está situada en el epicentro de estas fuentes de contaminación. Que las conclusiones a que llegan las autoridades públicas digan no encontrar ningún motivo de alarma son a juicio del prof. Rosenberg “torpes, ambiguas e inaceptables”. Entre las familias gitanas de Valdemingómez son frecuentes las enfermedades respiratorias, fenómenos diarreicos y afecciones de la piel. Muchos perros están cubiertos de pústulas, lo que les convierte en agentes privilegiados de contaminación. Es patente la insuficiencia de la Seguridad Social para tratar la fragilidad sanitaria endémica de esta población. Por otra parte, la respuesta de los organismos públicos se diluye dentro de una maraña de conflictos de competencias, en las que el informador ve “un factor, incluso un pretexto, de impotencia e inercia”. La consejera (5) de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid declaraba ante la Asamblea el 5 de junio de 1996 que el asentamiento de Cañada Real “no reunía las condiciones mínimas en materia de higiene y de salud”, y que esta situación constituía “una vergüenza para todos”. Apoyada por el conjunto de los partidos políticos con representación parlamentaria, la consejera reclamaba “el traslado urgente” de la población.
Deficiencias educativas : En torno a una cuarta parte de los niños que deberían seguir la enseñanza primaria no están escolarizados, y hay niños que tienen que desplazarse a San Blas para asistir a la escuela en el distrito del que fueron desplazados en mayo de 1994.
EVOLUCIÓN DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES
En septiembre de 1994 ante un informe de Presencia Gitana al Fiscal General del Estado la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid denunció al propietario de la granja de cerdos situada a escasa distancia del asentamiento gitano. A instancias del fiscal, el Ayuntamiento se vio obligado a clausurar la granja por sus condiciones de insalubridad y por ser ilegal su instalación al carecer de la oportuna licencia desde 1957. El propietario fue absuelto de la acusación de delito ecológico por no ser responsable de la instalación de familias gitanas junto a su granja, mientras que “por el contrario, los servicios municipales habían procedido al traslado con conocimiento desde hacía mucho tiempo de esta actividad y de los riesgos que podía hacer correr a la población”.
Pero el fallo de la sentencia añadía: “dedúzcase testimonio del informe obrante al folio 620 a 624 y del acta del juicio para la investigación de un posible hecho delictivo y personas responsables”. El fundamento segundo de esta sentencia concreta más los contornos de esta denuncia de oficio: “Respecto del asentamiento de 54 familia de raza gitana, a 50 metros de una de las charcas que se formaban con el vertido de purines, (…) y deduciéndose de lo actuado que la ubicación del referido poblado se realizó por el Ayuntamiento de Madrid, al parecer a través de la Gerencia Municipal de Urbanismo, (…) se investigue la posible existencia de un delito contra el derecho de gentes tipificado en el antiguo artículo 137 bis 2 (6), al haberse sometido a un grupo étnico o a individuos de ese grupo a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturban gravemente su salud (…) o la existencia en su caso de un presunto delito de prevaricación tipificado en el anterior artículo 358, y las posibles personas responsables de los mismos”.
Por lo ejemplar de esta decisión judicial del juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid (Sentencia 369/96, de 14 de octubre), por su gravedad y transcendencia la hemos reflejado en sus propios términos. Lo que resulta menos ejemplar y del todo anómalo es la suerte que corrió esta denuncia, que no fue repartida por el Decanato de los juzgados de Plaza Castilla hasta el 20 de marzo del año siguiente (1997) y archivada por el juzgado de instrucción nº 29 de esta capital, con el visto del Ministerio Fiscal el 16-9-1997, por “falta de autor” (!) –art. 641.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal-. Para una de las pocas veces (7) que la Justicia se pone de parte de los desamparados gitanos se revela tan ineficaz como el resto de los poderes públicos, que según el mandato constitucional, promoverán “las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas” y removerán “los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud”. Todo un sarcasmo. (Se reenvía al final de esta última cita).
¿EXISTEN RAZONES QUE EXPLIQUEN TODO ESTO?
Pero el fallo de la sentencia añadía: “dedúzcase testimonio del informe obrante al folio 620 a 624 y del acta del juicio para la investigación de un posible hecho delictivo y personas responsables”. El fundamento segundo de esta sentencia concreta más los contornos de esta denuncia de oficio: “Respecto del asentamiento de 54 familia de raza gitana, a 50 metros de una de las charcas que se formaban con el vertido de purines, (…) y deduciéndose de lo actuado que la ubicación del referido poblado se realizó por el Ayuntamiento de Madrid, al parecer a través de la Gerencia Municipal de Urbanismo, (…) se investigue la posible existencia de un delito contra el derecho de gentes tipificado en el antiguo artículo 137 bis 2 (6), al haberse sometido a un grupo étnico o a individuos de ese grupo a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturban gravemente su salud (…) o la existencia en su caso de un presunto delito de prevaricación tipificado en el anterior artículo 358, y las posibles personas responsables de los mismos”.
Por lo ejemplar de esta decisión judicial del juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid (Sentencia 369/96, de 14 de octubre), por su gravedad y transcendencia la hemos reflejado en sus propios términos. Lo que resulta menos ejemplar y del todo anómalo es la suerte que corrió esta denuncia, que no fue repartida por el Decanato de los juzgados de Plaza Castilla hasta el 20 de marzo del año siguiente (1997) y archivada por el juzgado de instrucción nº 29 de esta capital, con el visto del Ministerio Fiscal el 16-9-1997, por “falta de autor” (!) –art. 641.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal-. Para una de las pocas veces (7) que la Justicia se pone de parte de los desamparados gitanos se revela tan ineficaz como el resto de los poderes públicos, que según el mandato constitucional, promoverán “las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas” y removerán “los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud”. Todo un sarcasmo. (Se reenvía al final de esta última cita).
Y si no hay razones, más preguntas:
¿Porqué semanas antes del traslado forzoso a Valdemingómez, el Ayuntamiento entregó viviendas dignas y adecuadas -“como manda la Constitución”, en palabras del alcalde- a las dieciocho familias no gitanas que compartían chabolas en Los Toros junto a las gitanas?
Al relator Rosenberg las “razones” que las autoridades competentes alegan son las siguientes:
“ Razones” financieras : “El Ayuntamiento con sus solos medios no puede hacer frente al problema de alojamiento de toda la población marginal”. El informe del Consejo de Europa señala que podría contar con la ayuda de la Comunidad de Madrid, de la D. G. de Acción Social del Ministerio de Trabajo y del Fondo de Desarrollo Social del Consejo de Europa. El factor financiero - prosigue el relator - resulta secundario de existir una clara voluntad política (8). Más que gravar el presupuesto municipal, lo que ganaría el Ayuntamiento en términos de credibilidad y de respeto a los compromisos es incalculable… Por el contrario, su imagen, al dejar pasar el tiempo, es cada vez menos halagüeña.
“ Razones” de índole institucional: En especial, la distribución de competencias en los distintos niveles: estatal, autonómico y municipal. A decir del informe, el gobierno español ha comprendido que este asunto podría dañar la imagen de España en el plano internacional, y arruinar de ese modo los indudables esfuerzos realizados en el sector. No obstante, sin perjuicio de la autonomía local, los poderes centrales sin suplantar a las autoridades territoriales o locales pueden definir un programa de alcance estatal, destinado a promocionar comunidades como la gitana. Resulta paradójico que la descentralización de poderes, llamada a una mayor eficacia en la resolución de los problemas de los ciudadanos, -ya lo hemos dicho antes- se convierta en obstáculo, incluso pretexto. Como señala el profesor Rosenberg, la consecuencia jamás puede ser la privación de los derechos individuales.
“Razones” administrativas : Se trata del Consorcio para la población marginada, constituido por un acuerdo tripartito entre la Delegación del Gobierno central, la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento concertado en 1986. Este Consorcio ve necesario no dar preferencia en el realojamiento a los trasladados a la Cañada Real para no crear desigualdad de oportunidades con respecto a otros chabolistas. Además, a mayor abundamiento, afirma que en Salobral, Cerro de la Mica y Peñagrande se encuentran en iguales o parecidas condiciones (ver lo señalado también más arriba). Esto merece el calificativo del consultor de “torpeza sin duda involuntaria”. El asentamiento de otros núcleos de población no es el resultado de una decisión impuesta por las autoridades, ni del subsiguiente traslado, como es el caso de Valdemingómez. Por otra parte si se tiene en cuanta las sumas comprometidas, las inversiones realizadas y las diversas acciones emprendidas: ¡poca eficacia la del Consorcio! En virtud de este principio administrativo de igualdad negativa, susceptible de justificar la falta de acción o inercia, se antepone el órgano a la función.
REPERCUSIÓN DEL CASO VALDEMINGÓMEZ
¿Porqué semanas antes del traslado forzoso a Valdemingómez, el Ayuntamiento entregó viviendas dignas y adecuadas -“como manda la Constitución”, en palabras del alcalde- a las dieciocho familias no gitanas que compartían chabolas en Los Toros junto a las gitanas?
Al relator Rosenberg las “razones” que las autoridades competentes alegan son las siguientes:
“ Razones” financieras : “El Ayuntamiento con sus solos medios no puede hacer frente al problema de alojamiento de toda la población marginal”. El informe del Consejo de Europa señala que podría contar con la ayuda de la Comunidad de Madrid, de la D. G. de Acción Social del Ministerio de Trabajo y del Fondo de Desarrollo Social del Consejo de Europa. El factor financiero - prosigue el relator - resulta secundario de existir una clara voluntad política (8). Más que gravar el presupuesto municipal, lo que ganaría el Ayuntamiento en términos de credibilidad y de respeto a los compromisos es incalculable… Por el contrario, su imagen, al dejar pasar el tiempo, es cada vez menos halagüeña.
“ Razones” de índole institucional: En especial, la distribución de competencias en los distintos niveles: estatal, autonómico y municipal. A decir del informe, el gobierno español ha comprendido que este asunto podría dañar la imagen de España en el plano internacional, y arruinar de ese modo los indudables esfuerzos realizados en el sector. No obstante, sin perjuicio de la autonomía local, los poderes centrales sin suplantar a las autoridades territoriales o locales pueden definir un programa de alcance estatal, destinado a promocionar comunidades como la gitana. Resulta paradójico que la descentralización de poderes, llamada a una mayor eficacia en la resolución de los problemas de los ciudadanos, -ya lo hemos dicho antes- se convierta en obstáculo, incluso pretexto. Como señala el profesor Rosenberg, la consecuencia jamás puede ser la privación de los derechos individuales.
“Razones” administrativas : Se trata del Consorcio para la población marginada, constituido por un acuerdo tripartito entre la Delegación del Gobierno central, la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento concertado en 1986. Este Consorcio ve necesario no dar preferencia en el realojamiento a los trasladados a la Cañada Real para no crear desigualdad de oportunidades con respecto a otros chabolistas. Además, a mayor abundamiento, afirma que en Salobral, Cerro de la Mica y Peñagrande se encuentran en iguales o parecidas condiciones (ver lo señalado también más arriba). Esto merece el calificativo del consultor de “torpeza sin duda involuntaria”. El asentamiento de otros núcleos de población no es el resultado de una decisión impuesta por las autoridades, ni del subsiguiente traslado, como es el caso de Valdemingómez. Por otra parte si se tiene en cuanta las sumas comprometidas, las inversiones realizadas y las diversas acciones emprendidas: ¡poca eficacia la del Consorcio! En virtud de este principio administrativo de igualdad negativa, susceptible de justificar la falta de acción o inercia, se antepone el órgano a la función.
REPERCUSIÓN DEL CASO VALDEMINGÓMEZ
El 10 de febrero de 1998, el diario nacional “El País” publicaba un reportaje titulado “EL Consejo de Europa ve ‘intolerable’ la situación de las familias de Cañada Real”, en el que se documenta cómo “el Consejo de Europa denuncia que en Cañada Real se vulnera derechos fundamentales” y se revisa el inventario de “errores políticos en el poblado de Valdemingómez”. Emisoras de radio y televisión (no así las oficiales gubernativas) y otros medios de prensa se hicieron eco de la noticia. El alcalde de Madrid replicó a toda Europa que “Cañada Real no es una cárcel; el Ayuntamiento no obliga a nadie a quedarse ahí; que se vaya el que quiera (…) Estas personas tienen el mismo problema que otros muchos que residen en la capital: la falta de una vivienda”, “El Consejo de Europa sabe, porque tiene un informe absolutamente adecuado, que este Ayuntamiento es un o de los de Europa que más está haciendo por la población marginal, y eso no se publica”. Añadía que “casi todos los que están allí son ilegales (8) (…) que sólo aparecen en la chabolas cuando llegan los periodistas”. Gran derroche de sensibilidad, la del alcalde.
El Defensor del Pueblo recordó que en los tres últimos informes anuales a las Cortes Generales ha denunciado las malas condiciones de vida de estos chabolistas, lamentando “la escasa colaboración del Ayuntamiento de Madrid, único responsable de los escasos avances operados en la búsqueda de una solución definitiva”.
El 12 de febrero del año pasado el alcalde anunció que “la próxima semana” once de las sesenta familias que malviven en la Cañada Real tendrían una vivienda. Del resto, ni una palabra… Se dispusieron 80 millones para hacer obras preparatorias de nuevos traslados a Las Mimbreras (Cuatro Vientos) de 72 familias chabolistas, optando así por la ampliación del gueto chabolista más segregado de la ciudad, contra la decisión tomada en la Asamblea de Madrid por todos los partidos -el Popular incluido- de no construir un gueto más para la población gitana desfavorecida.
A finales de ese mismo mes, seis de las once familias anunciadas fueron alojadas en viviendas diseminadas en distintos barrios de la capital. Las demás siguieron ahí, acosadas e irritadas por la concurrencia periodística y con extemporáneas visitas de “inspectores” del Consorcio, que lo mismo llegan al poblado y se introducen en las chabolas durante la noche, como de madrugada o a pleno día, ganosos de averiguar quién está y quién no, advirtiendo por añadidura a sus moradores que no falten ni un solo minuto, porque si llegan y no encuentran a nadie, les derribarán su casa, y por si las moscas “que no hablen con periodistas”, todo un consejo y la misma amenaza.
El resto, se dice, entrará en los planes de vivienda social como los demás ciudadanos que padecen penurias y no en una operación especial como ésta. Sin prisa, pueden seguir esperando en el vertedero, el cual, se anuncia, (y esto, sí se ha cumplido) tendrá una nueva planta para eliminar residuos sanitarios, seis toneladas diarias de desechos infecciosos de todos los hospitales de la región. Según expertos, los microorganismos resultantes de la esterilización de esta “basura sanitaria” irán a la atmósfera… un alto poder contaminante químico y biológico quedará liberado en el ecosistema. Un ecosistema, del que siguen formando parte más de 300 personas. Mientras, todo es silencio y olvido, pero por si acaso las autoridades, como mejor defensa, tal como les adelantábamos al principio, han preparado un buen ataque.
ALGUNAS REFLEXIONES MÍNIMAS
-Todo este desdichado asunto parte de un ilícito de origen: la actuación municipal no se compadece con el derecho sustantivo del Estado español, con las directivas europeas, con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los pactos y convenciones internacionales sobre la materia ratificados por España. Se trata de actuaciones moral y políticamente repudiables, con un marcado carácter racista, que deberían ser penalmente punibles si todos los poderes públicos no hicieran dejación de sus obligaciones.
-La clara, terca y paladina autoinculpación del Ayuntamiento, cuyo alcalde se ha ufanado en todo momento de dar él las órdenes que han precipitado el caso Valdemingómez (“aquí mando yo, se hace lo que yo mando y todo lo que se hace está bien hecho porque lo mando yo”). Otra vez la desfachatez tan española de supeditar el Derecho (todo un Estado de Derecho) al “mando” del más rancio cuartel.
-El paso a una sibilina intención exculpatoria, que los ediles pretenden afianzar en desinformaciones, falsedades ideológicas, flagrantes contradicciones y hasta descarados embustes, de los que están siendo víctimas, sin duda, las familias confinadas en el hiperbasural.
-Los plazos autopropuestos para “erradicar el chabolismo”: ¡31 de diciembre de 1999! ¿Dónde están las decenas de miles de millones, comprometidas en la demasía de los años transcurridos sobre los vencidos plazos proclamados? ¿Dónde las calidades, de tan alto coste, que aún dejan ver el paisaje físico y moral aterrador de Valdemingómez?
-¿Dónde los derechos humanos más elementales de las víctimas de sus decisiones? ¿Dónde las reglas de un sistema democrático o las normas de ética cívica o la moral individual o colectiva?
-Sí, en cambio, el inmovilismo de todas las fuerzas políticas y del conjunto de la sociedad (salvo contadas excepciones) que contribuye al envilecimiento de la vida pública española, desinteresada, ajena por lo demás al proceso, “al fin sólo se trata de gitanos y…” Las tensiones internas que se fomentan entre los humillados, que siguen retroalimentadas y atizadas mientras subsistan las causas que las originan. El “divide y vencerás”, la clasificación “legales/ilegales”, la patología de las promesas incumplidas y las vías nunca adecuadas de solución, las coacciones bajo mil formas, etcétera.
-¿Quién ha cavado esta “fosa entre los derechos elementales de los que en principio disfrutan los ciudadanos españoles y la realidad que conocen los ciudadanos españoles pertenecientes a la comunidad gitana que ocupan las chabolas de Cañada Real”? (Son términos del informe Rosenberg) Y en un país que ya proclama orgulloso haber entrado en la modernidad y el progreso.
-¿En qué genes está escrito el infernal destino de esta minoría? No en los de su sangre o cultura, como parece dar por hecho la sociedad mayoritaria, sino en los “genes sociales” de esta última, la de los “payos”, en forma de prejuicios, de ignorancia, de falta de sensibilidad para comprender al otro y respetarle. Así se muestran también los responsables políticos, a juzgar por sus hechos, y por sin no fuera poco sojuzgando y vilipendiando, “promoviendo” aún más el actual estado de cosas.
Dentro de un sistema de convivencia que, si de verdad queremos democrático, debe respetarse los derechos y libertades de todos. Cada cual será responsable en la medida del poder real, político, económico o cultura, que ejerza. La primera responsabilidad de los políticos que ocupan cargos públicos es respetar y hacer respetar esos derechos y libertades, y hacer cuanto esté en sus manos para erradicar las actitudes sociales, sean individuales o colectivas, en que minorías como la gitana, los extranjeros, pero también las mujeres, niños y ancianos, son maltratados. En una sociedad democrática todos somos -o deberíamos ser- responsables de todo lo que ocurre. Pero esa responsabilidad es gradual: unos la tienen en mayor grado que otros, precisamente, en función del poder real que ejercen.
El Defensor del Pueblo recordó que en los tres últimos informes anuales a las Cortes Generales ha denunciado las malas condiciones de vida de estos chabolistas, lamentando “la escasa colaboración del Ayuntamiento de Madrid, único responsable de los escasos avances operados en la búsqueda de una solución definitiva”.
El 12 de febrero del año pasado el alcalde anunció que “la próxima semana” once de las sesenta familias que malviven en la Cañada Real tendrían una vivienda. Del resto, ni una palabra… Se dispusieron 80 millones para hacer obras preparatorias de nuevos traslados a Las Mimbreras (Cuatro Vientos) de 72 familias chabolistas, optando así por la ampliación del gueto chabolista más segregado de la ciudad, contra la decisión tomada en la Asamblea de Madrid por todos los partidos -el Popular incluido- de no construir un gueto más para la población gitana desfavorecida.
A finales de ese mismo mes, seis de las once familias anunciadas fueron alojadas en viviendas diseminadas en distintos barrios de la capital. Las demás siguieron ahí, acosadas e irritadas por la concurrencia periodística y con extemporáneas visitas de “inspectores” del Consorcio, que lo mismo llegan al poblado y se introducen en las chabolas durante la noche, como de madrugada o a pleno día, ganosos de averiguar quién está y quién no, advirtiendo por añadidura a sus moradores que no falten ni un solo minuto, porque si llegan y no encuentran a nadie, les derribarán su casa, y por si las moscas “que no hablen con periodistas”, todo un consejo y la misma amenaza.
El resto, se dice, entrará en los planes de vivienda social como los demás ciudadanos que padecen penurias y no en una operación especial como ésta. Sin prisa, pueden seguir esperando en el vertedero, el cual, se anuncia, (y esto, sí se ha cumplido) tendrá una nueva planta para eliminar residuos sanitarios, seis toneladas diarias de desechos infecciosos de todos los hospitales de la región. Según expertos, los microorganismos resultantes de la esterilización de esta “basura sanitaria” irán a la atmósfera… un alto poder contaminante químico y biológico quedará liberado en el ecosistema. Un ecosistema, del que siguen formando parte más de 300 personas. Mientras, todo es silencio y olvido, pero por si acaso las autoridades, como mejor defensa, tal como les adelantábamos al principio, han preparado un buen ataque.
ALGUNAS REFLEXIONES MÍNIMAS
-Todo este desdichado asunto parte de un ilícito de origen: la actuación municipal no se compadece con el derecho sustantivo del Estado español, con las directivas europeas, con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los pactos y convenciones internacionales sobre la materia ratificados por España. Se trata de actuaciones moral y políticamente repudiables, con un marcado carácter racista, que deberían ser penalmente punibles si todos los poderes públicos no hicieran dejación de sus obligaciones.
-La clara, terca y paladina autoinculpación del Ayuntamiento, cuyo alcalde se ha ufanado en todo momento de dar él las órdenes que han precipitado el caso Valdemingómez (“aquí mando yo, se hace lo que yo mando y todo lo que se hace está bien hecho porque lo mando yo”). Otra vez la desfachatez tan española de supeditar el Derecho (todo un Estado de Derecho) al “mando” del más rancio cuartel.
-El paso a una sibilina intención exculpatoria, que los ediles pretenden afianzar en desinformaciones, falsedades ideológicas, flagrantes contradicciones y hasta descarados embustes, de los que están siendo víctimas, sin duda, las familias confinadas en el hiperbasural.
-Los plazos autopropuestos para “erradicar el chabolismo”: ¡31 de diciembre de 1999! ¿Dónde están las decenas de miles de millones, comprometidas en la demasía de los años transcurridos sobre los vencidos plazos proclamados? ¿Dónde las calidades, de tan alto coste, que aún dejan ver el paisaje físico y moral aterrador de Valdemingómez?
-¿Dónde los derechos humanos más elementales de las víctimas de sus decisiones? ¿Dónde las reglas de un sistema democrático o las normas de ética cívica o la moral individual o colectiva?
-Sí, en cambio, el inmovilismo de todas las fuerzas políticas y del conjunto de la sociedad (salvo contadas excepciones) que contribuye al envilecimiento de la vida pública española, desinteresada, ajena por lo demás al proceso, “al fin sólo se trata de gitanos y…” Las tensiones internas que se fomentan entre los humillados, que siguen retroalimentadas y atizadas mientras subsistan las causas que las originan. El “divide y vencerás”, la clasificación “legales/ilegales”, la patología de las promesas incumplidas y las vías nunca adecuadas de solución, las coacciones bajo mil formas, etcétera.
-¿Quién ha cavado esta “fosa entre los derechos elementales de los que en principio disfrutan los ciudadanos españoles y la realidad que conocen los ciudadanos españoles pertenecientes a la comunidad gitana que ocupan las chabolas de Cañada Real”? (Son términos del informe Rosenberg) Y en un país que ya proclama orgulloso haber entrado en la modernidad y el progreso.
-¿En qué genes está escrito el infernal destino de esta minoría? No en los de su sangre o cultura, como parece dar por hecho la sociedad mayoritaria, sino en los “genes sociales” de esta última, la de los “payos”, en forma de prejuicios, de ignorancia, de falta de sensibilidad para comprender al otro y respetarle. Así se muestran también los responsables políticos, a juzgar por sus hechos, y por sin no fuera poco sojuzgando y vilipendiando, “promoviendo” aún más el actual estado de cosas.
Dentro de un sistema de convivencia que, si de verdad queremos democrático, debe respetarse los derechos y libertades de todos. Cada cual será responsable en la medida del poder real, político, económico o cultura, que ejerza. La primera responsabilidad de los políticos que ocupan cargos públicos es respetar y hacer respetar esos derechos y libertades, y hacer cuanto esté en sus manos para erradicar las actitudes sociales, sean individuales o colectivas, en que minorías como la gitana, los extranjeros, pero también las mujeres, niños y ancianos, son maltratados. En una sociedad democrática todos somos -o deberíamos ser- responsables de todo lo que ocurre. Pero esa responsabilidad es gradual: unos la tienen en mayor grado que otros, precisamente, en función del poder real que ejercen.
*Para preparar este informe S.O.S. Racismo Madrid ha contado con la valiosísima cooperación de la Asociación Nacional Presencia Gitana.
NOTAS
(1) Efectivamente, se trata de construcciones ilegales, pero no por construir sin licencia en suelo urbano, como parece aseverar el Ayuntamiento. Parece olvidar el Ayuntamiento de Madrid que, cuando instó forzosamente el desplazamiento, el 9 de mayo de 1994, el suelo elegido tenía la calificación urbanística de no programado como urbanizable , o sea, rural. Parecía olvidar el Consistorio el art. 15.1 de la Ley 4/1984 de la C.A.M.: “No se podrán autorizar la ejecución del obras, instalaciones u otras construcciones que las destinadas a explotaciones agrícolas o pecuarias”. Salvo, que el alcalde y sus secuaces entendieran como de carácter agro-pecuario el nuevo asentamiento gitano debería mostrar el mismo celo legalista el Servicio de Inspección de la Gerencia de Urbanismo en su afán fiscalizador, y comenzar abriendo expediente al propio Ayuntamiento por incumplimiento del ordenamiento urbanístico -artículo 33-.
(2) Las personas trasladadas fueron unas trescientas. Que el consistorio solamente se dirija a la mitad, por ser “las únicas de las que posee datos” es tan arbitrario como una más de sus maniobras torticeras.
(3) La letra en negrita es nuestra. La traducción de la versión original francesa realizada por el Equipo de Estudios de Presencia Gitana (Madrid, febrero 1998)
(4) En el expediente sancionador abierto a 19 familias gitanas se pone “de manifiesto que las obras descritas han sido ejecutadas sin licencia municipal”. Abierto el plazo de alegaciones, el pasado 22 de abril, Presencia Gitana expone, en este punto, al Departamento de Disciplina Urbanística, Sección Jurídica de la Gerencia de Urbanismo, lo siguiente: “Es el Ayuntamiento quien ejecuta per se y a sus expensas la explanación y desbroce del terreno, y traza y obra las vías de acceso, la red de acometida de agua y puntos de acceso del líquido elemento -por cierto, sin autorización del Canal de Isabel II, que no consiente tales acometidas en terrenos con suelo insalubre, como es el caso, ante el riesgo de filtraciones de lixiviados que poluyan (sic) o contaminen el agua canalizada, supuestamente potabilizada para su consumo humano-, así como la red aérea del tendido eléctrico y el correspondiente transformador. Es el Ayuntamiento quien igualmente proyecta y ejecuta sobre el terreno explanado, mediante funcionario municipal provisto de botella de cal, las operaciones de replanteo, marcando los lotes donde cada familia debía levantar su chabola (suerte de chabolismo estabulado, promovido y tutelado por un poder público), a la que posteriormente, a modo de barracones concentracionarios, se dotaba de un número del 1 al 56, rotulado (sic) un funcionario los guarismos en grandes caracteres sobre una liviana pared de madera aglomerada para referenciar y controlar la existencia “oficializada” de los cobijos así construidos; tableros proporcionados por el mismo Consistorio por medio de entidad interpuesta junto con placas onduladas de fibro-cemento para las cubiertas. No se trata, por tanto, de un asentamiento emergente o espontáneo, sino planificado, impelido y compelido, dirigido, obligado, asesorado y controlado por el Ayuntamiento….”
(5) No se olvide que pertenece a la misma familia política que la que gobierna el municipio de Madrid.
(6) Es el llamado delito de genocidio en el nuevo Código Penal -art. 607-. Resultaría de aplicación el antiguo, puesto que los hechos referidos son anteriores a la entrada en vigor del nuevo, y en todo caso, porque pudiera ser más favorable para el reo.
(7) La primera vez en medio milenio fue la STS 817/87 sobre derechos fundamentales. En ella, el máximo órgano de la jurisdicción española condenaba al ayuntamiento de Madrid que regía el ilustre profesor don Tierno Galván. Tampoco deberían olvidarse los hechos: en el mes de julio de 1984, el Ayuntamiento de Madrid, tras un espectacular alarde de autoritarismo, rodeando de más de cien agentes de las fuerzas públicas y municipales acometía la ilegal construcción de una zanja perimetral mediante palas excavadoras para cerrar y aislar un asentamiento de chabolas gitanas, entre San Blas, Ciudad Líneal y Moratalaz-Vicálvaro. El racismo antigitano, en este caso institucional, llegó más lejos: destrucción de chabolas, requisa de mercancías de lícito comercio, control indiscriminado y riguroso de las entradas y salidas del barrio, supresión de las paradas de bus, etc. El Tribunal Supremo no sólo declaró violados el principio de igualdad o el de la presunción de inocencia, y otros derechos fundamentales (arts. 15, 17, 18 y 19 de la Constitución); sino que llega a afirmar que la discriminación a la población gitana ha sido también omisiva, al no dotar de los servicios mínimos a unos ciudadanos desasistidos hasta límites “tercermundistas”.
(8) Si bajo el primer Gobierno de la transición se pudo hacer con dignidad, sin discriminaciones y con rostro humano la política de realojo (Pozo del Tío Raimundo, Caño Roto, Moratalaz…), en medio de dificultades mayores y menores recursos, ¿qué impide hacerlo ahora, con experiencia, recursos y posibilidades abundantes?
(5) No se olvide que pertenece a la misma familia política que la que gobierna el municipio de Madrid.
(6) Es el llamado delito de genocidio en el nuevo Código Penal -art. 607-. Resultaría de aplicación el antiguo, puesto que los hechos referidos son anteriores a la entrada en vigor del nuevo, y en todo caso, porque pudiera ser más favorable para el reo.
(7) La primera vez en medio milenio fue la STS 817/87 sobre derechos fundamentales. En ella, el máximo órgano de la jurisdicción española condenaba al ayuntamiento de Madrid que regía el ilustre profesor don Tierno Galván. Tampoco deberían olvidarse los hechos: en el mes de julio de 1984, el Ayuntamiento de Madrid, tras un espectacular alarde de autoritarismo, rodeando de más de cien agentes de las fuerzas públicas y municipales acometía la ilegal construcción de una zanja perimetral mediante palas excavadoras para cerrar y aislar un asentamiento de chabolas gitanas, entre San Blas, Ciudad Líneal y Moratalaz-Vicálvaro. El racismo antigitano, en este caso institucional, llegó más lejos: destrucción de chabolas, requisa de mercancías de lícito comercio, control indiscriminado y riguroso de las entradas y salidas del barrio, supresión de las paradas de bus, etc. El Tribunal Supremo no sólo declaró violados el principio de igualdad o el de la presunción de inocencia, y otros derechos fundamentales (arts. 15, 17, 18 y 19 de la Constitución); sino que llega a afirmar que la discriminación a la población gitana ha sido también omisiva, al no dotar de los servicios mínimos a unos ciudadanos desasistidos hasta límites “tercermundistas”.
(8) Si bajo el primer Gobierno de la transición se pudo hacer con dignidad, sin discriminaciones y con rostro humano la política de realojo (Pozo del Tío Raimundo, Caño Roto, Moratalaz…), en medio de dificultades mayores y menores recursos, ¿qué impide hacerlo ahora, con experiencia, recursos y posibilidades abundantes?
(9) Por si fuera poco dividir a los inmigrantes en legales e ilegales, esta dicotomía aplicada a ciudadanos españoles de pleno derecho no puede apartar de sí una gran carga de xenofobia: “¿existe algún gitano legal?” Más bien nos deberíamos preguntar si existen, verdaderamente, personas ilegales. La génesis administrativa de esa expresión obedece al famoso censo (obra de “alta ingeniería social”, según sus autores) que el ya tristemente nombrado Consorcio “auditó”, en enero de 1986. Quienes no existieran entonces, o escaparan al conteo del Consorcio por acción, error u omisión “son ilegales”. Ni que decir tiene que la “normativa” de régimen interno creada por el Consorcio que, desentendiéndose del ordenamiento vigente se rige por los procedimientos que ha tenido a bien arbitrar para la tutela de los marginales, ha podido tener efectos contrarios (de dependencia, indefensión, inseguridad jurídica, arbitrariedad, segregación, despojo de derechos y libertades y desesperanza).
Parece ser que cuando ,hace ya unos añitos el "don ilustre señor profesor"Tierno Galvan,dijo a las masas juveniles madrileñas"!!!!colocaros!!!!!"alguno que otro se paso con los porros,eso por no decir los que directamente se pasaron al jaco y se fueron al otro barrio.
ResponderEliminarTambien en esas epocas,el sistema y sus politicos pusieron muy de moda el acido y los tripis que dejaron a mas de uno "pillao"y no sabe hoy en dia ni en que mundo vive,ni de que habla.Luego esta el tipico borrego gañan que se cree todo lo que dicen en la tele.
Los primeros asentamientos en cañada vienen dados ya por los años 50 y 60 y son precisamente fruto de unas ordenes ministeriales de la epoca y un decreto ley que reducia el ancho de la via pecuaria en muchos de sus tramos y la catalogaba sobrante y en desuso,permitiendo,ademas,a las gentes de Madrid hacer huertas y casetas de campo.Es por ello y en muchos casos obligados por la situacion social,muchas familias obreras tuvieron que quedarse alli a vivir.
Despues de tantos años y bajo la dejadez permisiva de las democraticas autoridades de esta pocilga de pais,como es logico estas familias consolidaron sus casas en la cañada sin que nadie dijera nada.
Lo mas sospechoso es que ahora,tantos años despues,justo ahora que crecen los grandes planes urbanisticos y los centros comerciales por la zona y sus alrededores,curioso,ahora si molestan estos vecinos.
En estos ultimos años y casi de la mano de los planes urbanisticos,aparecen toda una serie de familias de lumpen,traficas y mafiosos por la zona y se asientan en un punto muy concreto cercano a la A3 y muy visible a la opinion publica,precisamente para dar mala imagen y generar mal ambiente.
Estos "nuevos vecinos"dejan que sus hijos se revuelquen en los barrizales,reciben caridad y limosnas de las ongetas y los fariseos mientras tienen aparcados en sus puertas lujosos vehiculos de alta gama,toda una contardiccion.
Pero casualmente las buenas gentes solo hablan de este tipo de mafiosos y asilvestrados(que son los que generan morbo y mala imagen).Nunca se habla de los vecinos y vecinas trabajadores,gente con vidas normales,gente que no da problemas,vecinos de toda la vida y otros que vinieron despues,pero que tambien viven de trabajar y no se ajustan a la imagen generalizada de la cañada que da este articulo y que nada tiene que ver con la realidad.
El fenomeno de la autoconstruccion forma parte de la historia de nuestras ciudades y la cañada y sus vecinos son un ejemplo mas de subsistencia y autogestion como alternativa al esclavismo de por vida que nos somete la hipoteca.TODOS ESTOS BARRIOS OBREROS Y COMO FUERON LEVANTANDOSE,FORMA PARTE DE NUESTRA HISTORIA Y SON MEMORIA HISTORICA.Las autoridades (incluidos los politicos de IU que ostentan cargos en Rivas)patrocinan la hipoteca como solucion de por vida en lugar de fomentar la vivienda publica.Lo que hacen es dar terrenos para constructores privados y empresas cooperativas,que es lo que da pasta.
Tantos años olvidados en la cañada sin molestar a nadie y ahora que estorban a los constructores hay que tirar todo ayudandose del mooving inmobiliario.
Si.al igual que chovito,barrio marinero Canario o el cabanyal en Valencia,la cañada tambien es memoria historica.
ResponderEliminarSe les llama ilegales,pero hay que conocer bien su hitoria y a sus vecinos y vecinas.